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Real Decreto Vigente

Artículo 31.

Artículo 31 del Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal. · BOE-A-1978-14632

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-07-02.

Texto consolidado

El solicitante que haya aceptado la subvención aprobada, deberá terminar el trabajo, o la parte correspondiente, dentro del mismo año natural, comunicándolo a la Delegación Provincial de Agricultura para que el personal técnico de la misma proceda a certificar la obra ejecutada, sin cuyo requisito no se ordenará el pago de la subvención.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1978-07-02.

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