Artículo 32.
Artículo 32 del Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal. · BOE-A-1978-14632
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-07-02.
Texto consolidado
Si por causa de fuerza mayor u otras razones atendibles por la Administración, el trabajo programado para el año no pudiera ser terminado dentro del mismo, el interesado podrá solicitar, por una sola vez, prórroga para realizar en el siguiente los trabajos pendientes. Los Servicios Provinciales extenderán una certificación de la obra ejecutada en la que se hará constar el compromiso del beneficiario de finalizarla dentro del siguiente año. De no formalizar en la certificación este compromiso, se entenderá que el beneficiario renuncia a terminar dichos trabajos, en cuyo caso la certificación se considerará como final.