Artículo 33.
Artículo 33 del Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal. · BOE-A-1978-14632
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-07-02.
Texto consolidado
La concesión de subvenciones y créditos en los trabajos a que se refiere el apartado 1 del artículo de este Reglamento, se ajustará al siguiente orden de preferencia.
a) Restauración de zonas siniestradas.
b) Atención a planes plurianuales aprobados.
c) Plantaciones y siembras aprovechables a turno corto.
d) Plantaciones con especies de maderas nobles.
e) Repoblaciones con especies, variedades o clones que tengan unas características productivas superiores a las de la masa forestal preexistente.
No obstante, si por causa razonada fuera necesario introducir alguna modificación en la anterior escala de preferencia, el Ministerio de Agricultura podrá hacerlo mediante Orden ministerial.