Artículo 34.
Artículo 34 del Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal. · BOE-A-1978-14632
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-07-02.
Texto consolidado
Las subvenciones para los trabajos contemplados en el artículo anterior se harán preferentemente en semillas y plantas, a fin de garantizar al máximo los orígenes y la calidad, y tendrán el carácter de entrega a cuenta de la subvención concedida, valorando las plantas y semillas a los precios determinados al efecto por el Ministerio de Agricultura, que no serán nunca inferiores al coste total de producción de las semillas y plantas.
Redactado conforme a corrección de errores publicada en BOE núm. 190, de 10 de agosto de 1978. Ref. BOE-A-1978-20755