El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 35.

Artículo 35 del Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal. · BOE-A-1978-14632

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-07-02.

Texto consolidado

La cuantía de la subvención no podrá sobrepasar nunca el 50 por 100 del presupuesto de obra o trabajo aprobado por el Ministerio de Agricultura, y, según los casos, tendrá como límites máximos los siguientes:

El 50 por 100 para restauraciones de zonas siniestradas; plantaciones o siembras con especies aprovechables a turno corto o con especies de madera noble; limpias, aclareos y podas-, proyectos de ordenación y planes técnicos; construcción, conservación, mejora de cortafuegos y lucha contra incendios en comarcas declaradas «zonas de peligro» de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II de la Ley 81/1968, de Incendios Forestales.

El 40 por 100 para desbroces de matorral.

El 35 por 100 para las repoblaciones consignadas en el apartado d) del artículo 33 y laboreo del suelo.

El 30 por 100 para construcción, conservación y mejora de cortafuegos y lucha contra incendios en comarcas no declaradas «zona de peligro».

El 25 por 100 para prevención y tratamiento de plagas; construcción, conservación y mejora de vías de saca y servicio y otros trabajos selvícolas no enumerados en párrafos anteriores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1978-07-02.

Más artículos de Real Decreto 1279/1978

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1279/1978 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.