Artículo 36.
Artículo 36 del Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal. · BOE-A-1978-14632
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-07-02.
Texto consolidado
La concesión de las subvenciones previstas en los artículos anteriores será compatible con el acceso al crédito oficial, pero en ningún caso la suma de la subvención y crédito concedidos podrá superar el 90 por 100 del presupuesto de ejecución aprobado para cada trabajo.
A tales efectos, el empresario que quisiera acogerse a dicha compatibilidad, deberá solicitar primero el crédito, a la vista de cuya concesión, el Ministerio de Agricultura, con arreglo al Presupuesto por él aprobado, determinará la subvención a conceder, de forma que ésta, sumada al crédito, se ajuste a lo establecido en el párrafo anterior.