Artículo 31. Régimen jurídico.
Artículo 31 de la Ley 4/1998, de 22 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia. · BOE-A-1999-4973
Atención: Ley 4/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Policía Local de la Región tendrán los derechos y deberes contemplados en la presente Ley y normas de desarrollo de la misma, y, en lo no especificado, los de los restantes funcionarios de Administración Local.