Artículo 30. Las Escuelas Municipales de Policía.
Artículo 30 de la Ley 4/1998, de 22 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia. · BOE-A-1999-4973
Atención: Ley 4/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los Ayuntamientos que dispongan de Escuela podrán promover y organizar cursos de actualización y especialización para sus funcionarios propios, cuya realización se dará a conocer a la Consejería competente y que habrán de ser homologados por la Escuela de Policías Locales de la Región para que puedan ser valorados a efectos de promoción interna y movilidad.
2. Los Ayuntamientos que tengan Escuela Municipal de Policía podrán impartir cursos de ingreso, ajustados a los programas y duración aprobados por la Escuela regional, con la previa autorización de la Administración regional.