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Ley Derogada

Artículo 32. Retribuciones.

Artículo 32 de la Ley 4/1998, de 22 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia. · BOE-A-1999-4973

Atención: Ley 4/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica sobre función pública y en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con el fin de homogeneizar las retribuciones de las Policías Locales, reglamentariamente se establecerán los intervalos de niveles de complemento de destino y los criterios para la determinación del complemento específico correspondientes a cada una de las categorías de los Cuerpos de Policía Local.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-24.

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