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Ley Derogada

Artículo 33. Jubilación.

Artículo 33 de la Ley 4/1998, de 22 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia. · BOE-A-1999-4973

Atención: Ley 4/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local se jubilarán al cumplir sesenta y cinco años de edad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-24.

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