Artículo 33. Jubilación.
Artículo 33 de la Ley 4/1998, de 22 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia. · BOE-A-1999-4973
Atención: Ley 4/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local se jubilarán al cumplir sesenta y cinco años de edad.