Artículo 31. Mantenimiento de los colegios rurales.
Artículo 31 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2021-11513
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-01.
Texto consolidado
Con la finalidad de contribuir a la igualdad en el acceso a la educación, así como al mantenimiento y fijación de población en el medio rural, la Administración Regional garantizará la apertura de colegios rurales, en los que se impartan clases de educación infantil y primaria, con ratios adaptadas a las demandas del alumnado en dichas zonas.