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Ley Vigente

Artículo 30. Acceso al servicio público educativo.

Artículo 30 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2021-11513

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-01.

Texto consolidado

Se garantizará una educación pública de calidad en el medio rural, y en particular se propiciará:

a) La estabilidad en el diseño y funcionamiento del mapa y de la red de centros educativos insertos en el medio rural.

b) La estabilización de las plantillas docentes en la escuela rural y la mejora de las condiciones del profesorado, tal y como establece la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, que redunden en la atracción de nuevos habitantes en el medio rural.

c) Una adecuada escolarización y la mejora de los resultados educativos en el territorio rural, garantizando el acceso en igualdad a niveles superiores educativos, así como la igualdad de oportunidades con respecto a las personas que viven en el medio urbano.

d) Adecuar las ratios a las circunstancias reales y específicas de los espacios rurales.

e) Fomentar la utilización de materiales curriculares digitales, en la enseñanza obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos, en las zonas rurales escasamente pobladas y en riesgo de despoblación.

f) Garantizar los apoyos necesarios para la inclusión educativa de todo el alumnado con atención a la Educación Especial, a las enseñanzas de régimen especial, así como la formación de personas adultas.

g) Consolidar la formación y participación de las comunidades educativas de ámbito rural fuera del centro educativo.

h) El fomento de la formación y apoyo institucional a los centros y asociaciones de familias del alumnado del medio rural para su implicación en la coeducación, la identificación de situaciones de violencia de género y la erradicación de cualquier grado de tolerancia social hacia la desigualdad entre mujeres y hombres.

i) La mejora de las infraestructuras educativas, deportivas y tecnológicas vinculadas, promoviendo el uso de estos espacios para realizar actividades extraescolares.

j) La promoción de acciones educativas que contribuyan a difundir la realidad y los valores del medio rural, fomentando el tratamiento de esta materia en las aulas, así como sensibilizar a la población en su conjunto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-01.

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