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Ley Vigente

Artículo 32. Medidas en materia de prestaciones complementarias.

Artículo 32 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2021-11513

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-01.

Texto consolidado

1. La Administración Regional implantará medidas en materia de prestaciones complementarias que favorezcan la igualdad en el acceso a la educación para el alumnado residente en las zonas rurales escasamente pobladas y en riesgo de despoblación, con el fin de garantizar el transporte o, en su caso, el acceso a una residencia escolar o universitaria, del alumnado desde su residencia, al centro de educación secundaria obligatoria y postobligatoria, así como a los centros de enseñanza artística y de idiomas.

2. La Administración Regional, en colaboración con las Administraciones locales desarrollarán una red de comedores escolares, y aulas matutinas adaptados a la realidad de las zonas escasamente pobladas y en riesgo de despoblación.

3. Las Consejerías competentes en materia de educación y agricultura desarrollarán programas conjuntos de fomento de alimentación saludable y compra de proximidad, apoyando a los agricultores y agricultoras, a la pequeña industria agroalimentaria y a las empresas de hostelería de la zona.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-01.

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