Artículo 31. Acceso a los cuerpos docentes universitarios de las Universidades públicas.
Artículo 31 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. · BOE-A-2011-9617
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-07.
Texto consolidado
1. Podrán obtener la acreditación nacional y, en consecuencia, presentarse a los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios, quienes posean de Título de doctor o equivalente, y cumplan los requisitos exigidos por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, la Ley 7/2007, de 12 de abril y demás normativa aplicable, y por las convocatorias correspondientes.
2. Las evaluaciones para la obtención de la acreditación nacional y de los concursos de acceso se llevarán a cabo por comisiones en las que podrán participar, tengan o no una relación de servicios con la Universidad y con independencia del tipo de relación, expertos españoles, así como hasta un máximo de dos expertos nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea o extranjeros. Estos expertos deberán poder ser considerados profesionales de reconocido prestigio científico o técnico.
3. El personal contratado por las universidades públicas como personal laboral fijo de acuerdo con el artículo 22 bis.1 podrá ser acreditado para profesorado titular de universidad, a los efectos de lo dispuesto en el título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, cuando obtenga el informe positivo de su actividad docente e investigadora de acuerdo con el procedimiento que establezca el Gobierno.#au
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación..