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Ley Vigente

Artículo 32. Dedicación del personal docente e investigador.

Artículo 32 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. · BOE-A-2011-9617

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-02.

Texto consolidado

Las Universidades públicas, en el ejercicio de su autonomía, podrán establecer la distribución de la dedicación del personal docente e investigador a su servicio en cada una de las funciones propias de la Universidad establecidas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, siempre de acuerdo con lo establecido en dicha ley y en su desarrollo normativo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-02.

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