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Ley Vigente

Artículo 31. Servicios sociales de ámbito autonómico.

Artículo 31 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2011-15726

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-25.

Texto consolidado

1. El Gobierno Vasco, a través de los servicios sociales de ámbito autonómico, será responsable de ejercer, en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, las competencias atribuidas a él por la presente ley y sus disposiciones de desarrollo en el marco del Sistema Vasco de Servicios Sociales.

2. En el ejercicio de sus competencias en materia de servicios sociales, el Gobierno Vasco se coordinará y cooperará con otros sistemas o políticas públicas afines o complementarias orientadas hacia el bienestar social, en los términos previstos en los artículos 45 y 46 de la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-12-25.

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