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Ley Vigente

Artículo 32. Personal y estructura de gestión.

Artículo 32 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2011-15726

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-25.

Texto consolidado

Para el desarrollo de sus competencias de provisión de prestaciones y servicios contenidos en el Catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, el Gobierno Vasco, las diputaciones forales y los ayuntamientos contarán con el personal necesario para su funcionamiento, debiendo determinarse su perfil profesional y su ratio en función del ámbito geográfico de actuación y de la población potencialmente demandante de servicios sociales en dicho ámbito, en coherencia con los criterios de despliegue previstos en el Mapa de Servicios Sociales. Asimismo, las administraciones públicas vascas contarán con una estructura de gestión suficiente y con los equipos técnicos que resulten necesarios para el desarrollo de las demás competencias atribuidas por la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-12-25.

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