Artículo 30. Relación de puestos de trabajo.
Artículo 30 del Real Decreto 608/2025, de 8 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud. · BOE-A-2025-15940
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-02.
Texto consolidado
El INJUVE propondrá, a través del Ministerio de Juventud e Infancia, las modificaciones de la relación de puestos de trabajo del organismo, que aprobarán los órganos competentes en materia de función pública.