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Real Decreto Vigente

Artículo 29. Personal directivo.

Artículo 29 del Real Decreto 608/2025, de 8 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud. · BOE-A-2025-15940

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-02.

Texto consolidado

1. Tendrán la consideración de personal directivo del INJUVE las personas titulares de la Secretaría General, de la Subdirección General de Programas Europeos y Cooperación Internacional, de la Subdirección General de Información, Programas e Igualdad, así como la persona titular del puesto de Dirección del CEULAJ.

2. En la designación del personal directivo se atenderá al principio de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. Además, en la designación se velará por la representación equilibrada entre mujeres y hombres.

Las personas titulares de la Secretaría General, de la Subdirección General de Programas Europeos y Cooperación Internacional y de la Subdirección General de Información, Programas e Igualdad serán designados por la persona titular de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia del Ministerio de Juventud e Infancia por el procedimiento de libre designación.

3. El personal directivo ejercerá sus funciones con arreglo a los principios de objetividad, imparcialidad, integridad y dedicación al servicio del interés general; aprendizaje a lo largo de la carrera profesional; transparencia en la toma de decisiones y responsabilidad por la gestión realizada; eficacia en la consecución de los objetivos de la organización, con sujeción al control y evaluación de resultados; eficiencia en el uso de recursos públicos e igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-08-02.

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