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Real Decreto Vigente

Artículo 28. Régimen jurídico.

Artículo 28 del Real Decreto 608/2025, de 8 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud. · BOE-A-2025-15940

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-02.

Texto consolidado

1. El personal al servicio del INJUVE será funcionario o laboral.

2. El personal funcionario y laboral del organismo autónomo INJUVE se regirá por la normativa sobre empleo público y legislación laboral vigente, aplicable al resto del personal de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-08-02.

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