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Real Decreto Vigente

Artículo 31. Retribuciones.

Artículo 31 del Real Decreto 608/2025, de 8 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud. · BOE-A-2025-15940

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-02.

Texto consolidado

Las retribuciones del personal funcionario y laboral del INJUVE se ajustarán a lo dispuesto en las leyes anuales de presupuestos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-08-02.

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