Artículo 31. Retribuciones.
Artículo 31 del Real Decreto 608/2025, de 8 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud. · BOE-A-2025-15940
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-02.
Texto consolidado
Las retribuciones del personal funcionario y laboral del INJUVE se ajustarán a lo dispuesto en las leyes anuales de presupuestos.