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Real Decreto Vigente

Artículo 30. Remisión de información a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Artículo 30 del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual. · BOE-A-2015-12301

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-15.

Texto consolidado

En los supuestos en los que la Sección Primera aprecie que las tarifas generales no cumplen con el criterio de equidad y no discriminación o cuando no se ajusten a los criterios establecidos en el artículo 157.1.b) del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, la Sección Primera lo comunicará y remitirá la totalidad de la información recabada a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a los efectos oportunos. Contra dicha resolución no cabrá recurso administrativo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-15.

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