Disposición adicional primera. Usuario especialmente significativo.
Disposición adicional primera del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual. · BOE-A-2015-12301
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-15.
Texto consolidado
A los efectos de entender a un usuario como especialmente significativo en aquellos procedimientos sustanciados ante la Sección Primera afectados por dicho sujeto, la Sección tendrá en cuenta, entre otros posibles criterios, el porcentaje de ingresos brutos del usuario en el total del sector económico en el que sean de aplicación las tarifas a determinar.
Más artículos de Real Decreto 1023/2015
- ← Artículo 30. Remisión de información a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
- → Disposición adicional segunda. Aplicación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administr…
- Ver la norma completa: Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.