Artículo 29. Requerimiento de información y acuerdo de no iniciación.
Artículo 29 del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual. · BOE-A-2015-12301
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-15.
Texto consolidado
1. Una vez analizada la denuncia presentada o en aquellos supuestos en los que ejerza la función de control por iniciativa propia, la Sección Primera podrá formular requerimientos de información a la entidad de gestión denunciada, pudiendo constituir la falta de atención al mismo una infracción de conformidad con lo previsto en el artículo 162 bis.4.a) del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, lo que será comunicado al órgano sancionador competente.
2. En todo caso, con anterioridad a la adopción de un acuerdo de iniciación o no del procedimiento, la Sección Primera notificará a la entidad de gestión denunciada y al denunciado en caso de que se le hubiera requerido información, la propuesta de acuerdo para que ésta realice las alegaciones y aporte, en su caso, la documentación que estime conveniente.
3. El acuerdo de no iniciación del procedimiento de la Sección Primera deberá comunicarse al denunciante, indicando sucintamente los motivos por los que no procede la iniciación del procedimiento. Contra dicho acto cabrá recurso potestativo de reposición ante la propia Sección Primera, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Más artículos de Real Decreto 1023/2015
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