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Orden Vigente

Artículo 30.

Artículo 30 de la Orden de 4 de octubre de 1995 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Orquesta Nacional de España. · BOE-A-1995-22239

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-10-12.

Texto consolidado

Se establecerán dos días de descanso a la semana, de acuerdo con las necesidades del servicio, los cuales podrán ser modificados en atención de la programación, previo acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo de Dirección.

En los días de descanso de la orquesta y festivos oficiales, cuando en ellos se programen servicios de la misma, estos serán compensados, previa autorización de la Gerencia del organismo, y a elección de cada Pro­fesor, bien por tres días de descanso por el día entero trabajado o, en su caso, por la contraprestación eco­nómico que así se establezca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-10-12.

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