Artículo 29.
Artículo 29 de la Orden de 4 de octubre de 1995 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Orquesta Nacional de España. · BOE-A-1995-22239
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-10-12.
Texto consolidado
A los efectos de la determinación del tiempo efectivo de una sesión, los cómputos horarios comenzarán a contabilizarse treinta minutos antes del momento en que la orquesta esté situada en el escenario y debidamente afinada.
Los ensayos de acústica no podrán exceder de treinta minutos sin que se computen como sesiones de trabajo conjunto.