Artículo 31.
Artículo 31 de la Orden de 4 de octubre de 1995 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Orquesta Nacional de España. · BOE-A-1995-22239
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-10-12.
Texto consolidado
Los Profesores de la orquesta tendrán derecho a un mes de vacación retribuida, que podrá disfrutarse entre los meses de julio y agosto de forma ininterrumpida, de acuerdo con las necesidades del servicio. A dicho mes podrán acumularse los días que resulten de los servicios extraordinarios que se hayan establecido a lo largo del año.
Salvo circunstancias excepcionales, a juicio de la Gerencia del organismo, se evitará programación de conjunto en los quince días posteriores a la finalización del período vacacional.