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Orden Vigente

Artículo 32.

Artículo 32 de la Orden de 4 de octubre de 1995 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Orquesta Nacional de España. · BOE-A-1995-22239

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-10-12.

Texto consolidado

En el caso de giras y desplazamientos por territorio nacional y el extranjero, además de las normas generales de funcionamiento de la orquesta se estará a las siguien­tes normas específicas:

a) Siempre que la duración del viaje sea inferior a tres horas se podrán realizar dos servicios que podrán ser dos ensayos o un ensayo y un concierto, en este último caso con acuerdo previo de la Comisión Perma­nente del Consejo de Dirección.

b) Si el desplazamiento es superior a tres horas o inferior a cinco horas, contadas desde la partida del gru­po hasta la llegada al alojamiento, la jornada de trabajo se reducirá a una sola sesión que podrá ser de ensayo o de concierto.

c) Si el desplazamiento tuviese una duración supe­rior a cinco horas, el día en que se efectúe se computará por dos sesiones para el personal de la orquesta, no pudiendo realizarse otra actividad en el día, salvo por causa de fuerza mayor previo acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo de Dirección.

d) Cuando la orquesta se encuentre en gira se res­petará el descanso semanal a la vista de las caracte­rísticas de la gira y los desplazamientos concretos. Habrá un día de descanso por cada serie de cuatro conciertos consecutivos. En casos excepcionales la serie consecu­tiva puede ser de cinco conciertos, siempre que así lo hubiera dispuesto la Comisión Permanente del Consejo de Dirección y se hubieran pactado las contrapresta­ciones correspondientes.

Se podrán realizar servicios en días festivos durante una gira, siendo de aplicación la opción establecida en el artículo 30.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-10-12.

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