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Ley Vigente

Artículo 30. Contenido de la concesión.

Artículo 30 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2001-9857

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-24.

Texto consolidado

1. Son derechos básicos de la Administración de la Comunidad Autónoma:

a) El ejercicio de facultades dominicales que conserva, derivadas de su titularidad sobre los bienes afectos a la concesión.

b) El ejercicio de las prerrogativas generales establecidas en el título II de esta Ley.

2. Son obligaciones de la Administración que concede:

a) Poner a disposición del concesionario los bienes objeto de la concesión.

b) Ejercer las funciones de control, vigilancia y policía administrativa sobre la concesión.

c) Indemnizar, si procede, en caso de rescate.

3. Son derechos del concesionario:

a) El uso y la explotación o el aprovechamiento de los bienes objeto de la concesión, de acuerdo con las condiciones generales de la misma.

b) La indemnización en caso de rescate.

4. Son obligaciones del concesionario:

a) El pago del canon establecido.

b) Conservar y no disponer o enajenar el bien de dominio público concedido.

c) La devolución del bien o de los bienes en estado, como mínimo, similar al recibido, exceptuando los deterioros producidos por el uso normal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-06-24.

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