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Ley Vigente

Artículo 29. Cláusulas obligatorias en las concesiones.

Artículo 29 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2001-9857

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-24.

Texto consolidado

Las concesiones de dominio público deben prever, como mínimo:

a) El objeto sobre el que recae y la finalidad pretendida.

b) La identificación plena del bien objeto de concesión.

c) Las obras o instalaciones que deben hacerse.

d) Los derechos y deberes del concesionario y de la Administración.

e) Las tarifas, en su caso, y el canon junto con las reglas de actualización.

f) La obligación del concesionario de conservar adecuadamente el bien.

g) La fianza, si procede.

h) La reversión o no de las obras e instalaciones, en su caso, al final de la concesión.

i) La duración.

j) La posibilidad de rescate de la concesión por motivos de interés público, habiéndose llevado a cabo previamente la indemnización procedente por daños.

k) El régimen de incumplimiento y de sanciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-06-24.

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