Artículo 28. Duración.
Artículo 28 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2001-9857
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-10.
Texto consolidado
Las concesiones se otorgarán siempre sin perjuicio de terceros y con una duración limitada, que no podrá ser superior a cincuenta años, excepto en las concesiones relativas al derecho de superficie concedido por la administración a las cooperativas de vivienda en cesión de uso, en viviendas protegidas o alojamientos dotacionales; en estos casos, el periodo máximo es de noventa y nueve años.#da-10#da-10#da-15
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda..