Artículo 31. Extinción de las concesiones.
Artículo 31 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2001-9857
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-24.
Texto consolidado
La concesión de dominio público se extingue por:
a) El transcurso del plazo de la concesión y, en su caso, de las prórrogas.
b) La caducidad por incumplimiento grave de las obligaciones del concesionario, declarada por el órgano competente.
c) El rescate de la concesión por la Administración, lo que implica la recuperación del bien o del objeto concedido antes de que expire el plazo de la concesión.
d) La renuncia del concesionario.
e) La resolución por mutuo acuerdo.
f) La desaparición o agotamiento de la cosa.
g) La modificación del título de concesión por desafectación del bien.
h) Las otras causas admitidas en las Leyes.