Artículo 30. Procedimiento de celebración de los conciertos.
Artículo 30 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. · BOE-A-2009-13689
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-12-21.
Texto consolidado
En el procedimiento tramitado deberá acreditarse la concurrencia de las causas que justifiquen la necesidad de prestación del servicio y la conveniencia de concertación con una entidad pública o privada de iniciativa social.#df
Se modifica por la disposición final 1.h) del Decreto-ley 1/2016, de 17 de mayo. Ref. BOA-d-2016-90363#dfprimera
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para la prestación a las personas de servicios de carácter social y sanitario..