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Ley Vigente

Artículo 29. Formalización de los conciertos.

Artículo 29 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. · BOE-A-2009-13689

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-11.

Texto consolidado

La formalización de los conciertos se efectuará a través de un documento administrativo que, además de aquellos aspectos que se determinen reglamentariamente, contemple los siguientes aspectos:

a) Identificación de las partes del concierto.

b) Determinación del objeto del concierto, con especificación de los objetivos perseguidos.

c) Fecha de inicio de la prestación del servicio concertado.

d) Plazo de vigencia, causas de extinción y procedimiento para su modificación o renovación.

e) Régimen de aportación económica por parte de la Administración concertante, de acuerdo con los módulos económicos correspondientes.

f) Periodicidad y procedimiento de realización de los pagos y justificación de los gastos.

g) Régimen de acceso de las personas usuarias a los servicios y prestaciones.

h) Sistema de inspección y evaluación técnica y administrativa por parte de la Administración.

i) Obligaciones que adquiere cada una de las partes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-07-11.

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