Artículo 30. Certificado de identidad deportiva.
Artículo 30 de la Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte. · BOE-A-1995-9682
Atención: Ley 2/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La constitución de un club deportivo elemental, dará derecho a obtener de la Comunidad Autónoma un certificado de identidad deportiva para los fines, y en las condiciones a que se refieren los apartados siguientes de este artículo.
2. El certificado de identidad deportiva es el documento que permite acreditar al club ante todas las instancias públicas, privadas y federativas y obtener la protección de la Comunidad Autónoma, a los exclusivos efectos federativos, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
3. El certificado de identidad deportiva se expedirá por el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias y tendrá una validez temporal limitada, de acuerdo con lo que se establezca en las disposiciones de desarrollo de la presente Ley.