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Ley Derogada

Artículo 29. Concepto.

Artículo 29 de la Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte. · BOE-A-1995-9682

Atención: Ley 2/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los clubes deportivos elementales son asociaciones integradas por personas físicas, sin ánimo de lucro, constituidos específicamente para la directa participación de sus miembros en alguna actividad, competición o manifestación de carácter deportivo.

2. Para la constitución de estos clubes, será suficiente que sus promotores suscriban un documento que contenga, como mínimo, las siguientes menciones:

a) Identificación completa de los promotores o fundadores, incluyendo, en su caso, la condición de deportistas practicantes, si la tuvieran.

b) Identificación, con los mismos extremos, del delegado o responsable del club, incluyendo específicamente la parte de su patrimonio propio que voluntariamente adscribe al club.

c) El domicilio del club, a efectos de notificaciones y relaciones con federaciones deportivas o terceros interesados.

d) Expresa manifestación de voluntad de los promotores de constituir el club, como club deportivo elemental, sin ánimo de lucro, incluyendo la finalidad u objeto concreto y la denominación del mismo.

e) Manifestación expresa de sometimiento a las normas deportivas de la Comunidad Autónoma y, en su caso, a las que rijan la modalidad o modalidades deportivas correspondientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-02-03.

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