Artículo 31. Normas de funcionamiento.
Artículo 31 de la Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte. · BOE-A-1995-9682
Atención: Ley 2/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los clubes deportivos elementales elaboran y aprueban sus propias normas internas de funcionamiento de acuerdo con principios democráticos y representativos, respetando el contenido de la presente Ley, de sus disposiciones de desarrollo y las normas estatutarias y reglamentarias de las federaciones deportivas asturianas a que, en su caso, se afilien.
2. En caso de que estos clubes no elaboren y aprueben sus propias normas internas de funcionamiento, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, se aplicarán las que, a tal efecto y con carácter subsidiario, se determinen reglamentariamente.