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Ley Vigente

Artículo 30. Derechos y deberes de los usuarios de la Red de Centros de Documentación y Bibliotecas Especializadas.

Artículo 30 de la Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación. · BOE-A-2004-887

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

Texto consolidado

Los usuarios de la Red de Centros de Documentación y de Bibliotecas Especializadas tendrán derecho a acceder en condiciones de igualdad a sus registros culturales y de información científica o técnica y demás recursos de que dispongan, de acuerdo con las normas que establezca cada institución. Los usuarios tendrán en relación con los centros y bibliotecas especializadas de la Red, al menos, las obligaciones que se establecen en el artículo 19 para los usuarios de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

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