Artículo 30. Derechos y deberes de los usuarios de la Red de Centros de Documentación y Bibliotecas Especializadas.
Artículo 30 de la Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación. · BOE-A-2004-887
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
Los usuarios de la Red de Centros de Documentación y de Bibliotecas Especializadas tendrán derecho a acceder en condiciones de igualdad a sus registros culturales y de información científica o técnica y demás recursos de que dispongan, de acuerdo con las normas que establezca cada institución. Los usuarios tendrán en relación con los centros y bibliotecas especializadas de la Red, al menos, las obligaciones que se establecen en el artículo 19 para los usuarios de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía.