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Ley Vigente

Artículo 29. Deberes de información.

Artículo 29 de la Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación. · BOE-A-2004-887

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

Texto consolidado

Las entidades titulares de centros de documentación y bibliotecas especializadas integrados en la Red de Centros de Documentación y Bibliotecas Especializadas deberán comunicar a la Consejería competente en materia de bibliotecas y de centros de documentación, además de los datos establecidos en el artículo 8, los requisitos y condiciones económicas para el acceso a sus registros culturales y de información científica o técnica y demás recursos de que dispongan, así como informar, al menos anualmente, de las variaciones que se produzcan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

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