Artículo 28. Registro de Centros de Documentación y Bibliotecas Especializadas.
Artículo 28 de la Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación. · BOE-A-2004-887
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
La Consejería competente en materia de bibliotecas y de centros de documentación mantendrá un Registro actualizado de los centros de documentación y bibliotecas especializadas integrados en la Red. Mediante Orden de la Consejería competente en materia de bibliotecas y centros de documentación se establecerán los requisitos y el procedimiento para la inscripción en el Registro, la cual se valorará en la actividad de fomento de la Consejería mencionada.