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Ley Vigente

Artículo 28. Registro de Centros de Documentación y Bibliotecas Especializadas.

Artículo 28 de la Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación. · BOE-A-2004-887

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

Texto consolidado

La Consejería competente en materia de bibliotecas y de centros de documentación mantendrá un Registro actualizado de los centros de documentación y bibliotecas especializadas integrados en la Red. Mediante Orden de la Consejería competente en materia de bibliotecas y centros de documentación se establecerán los requisitos y el procedimiento para la inscripción en el Registro, la cual se valorará en la actividad de fomento de la Consejería mencionada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

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