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Ley Vigente

Artículo 27. Naturaleza, composición y objetivo.

Artículo 27 de la Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación. · BOE-A-2004-887

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

Texto consolidado

1. La Red de Centros de Documentación y Bibliotecas Especializadas de Andalucía es el conjunto organizado de centros de documentación y bibliotecas especializadas dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía, y de otras instituciones públicas, así como de las instituciones o entidades privadas que se integren en la Red mediante convenio y de acuerdo con los requisitos y el procedimiento que se establezca reglamentariamente.

2. La Red de Centros de Documentación y Bibliotecas Especializadas de Andalucía tendrá como objetivos cooperar y coordinar la puesta a disposición de las propias instituciones, o de los usuarios que éstas determinen, de los registros culturales y de información científica o técnica de que dispongan, en los que se incluyen los trabajos e informes elaborados o encargados por las entidades de las que dichos centros y bibliotecas dependan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

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