Artículo 31. Bibliotecas universitarias.
Artículo 31 de la Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación. · BOE-A-2004-887
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
Las bibliotecas universitarias se integrarán, en los términos que reglamentariamente se establezcan, en la Red de Centros de Documentación y Bibliotecas Especializadas.
Más artículos de Ley 16/2003
- ← Artículo 30. Derechos y deberes de los usuarios de la Red de Centros de Documentación y Bibliotecas Especializadas.
- → Artículo 32. Personal de la Red de Centros de Documentación y Bibliotecas Especializadas.
- Ver la norma completa: Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.