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Ley Vigente

Artículo 30.

Artículo 30 de la Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial. · BOE-A-1992-22500

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-09-24.

Texto consolidado

Para el transporte de peces vivos y cangrejos y sus huevos a cualquier punto del ámbito territorial de Castilla-La Mancha será necesario disponer de una autorización expresa de la Consejería de Agricultura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-09-24.

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