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Ley Vigente

Artículo 29.

Artículo 29 de la Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial. · BOE-A-1992-22500

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-09-24.

Texto consolidado

Durante las respectivas épocas de veda queda prohibida la tenencia, transporte y comercio de las correspondientes especies objeto de esta Ley, excepto las que procedan de Centros de acuicultura autorizados y de los cotos de pesca intensivos, siempre que se pueda acreditar su origen mediante la documentación que reglamentariamente se establezca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-09-24.

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