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Ley Derogada

Artículo 30.

Artículo 30 de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos. · BOE-A-1990-5372

Atención: Ley 1/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las Administraciones Públicas local y autonómica podrán retirar los animales objeto de protección, siempre que existan indicios de infracción de las disposiciones de la presente Ley, con carácter preventivo hasta la resolución del correspondiente expediente sancionador, a resultas del cual, el animal podrá ser devuelto al propietario o pasar a propiedad de la Administración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-02-15.

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