Artículo 29.
Artículo 29 de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos. · BOE-A-1990-5372
Atención: Ley 1/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La imposición de las sanciones previstas para las infracciones corresponderá:
a) A los Ayuntamientos, en el caso de infracciones leves y graves.
b) (Derogada)#ddunica.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas..