Artículo 28.
Artículo 28 de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos. · BOE-A-1990-5372
Atención: Ley 1/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Para imponer las sanciones a las infracciones previstas en la presente Ley, será preciso seguir el procedimiento sancionador regulado por la Ley de Procedimiento Administrativo.
2. Las Entidades locales podrán instruir, en cualquier caso, los expedientes infractores y elevarlos a la autoridad administrativa competente para que los resuelva.