Artículo 3. Importe de las ayudas.
Artículo 3 del Real Decreto-ley 32/2026, de 3 de noviembre, de ayudas a las víctimas del accidente ferroviario de Urda (Toledo) y por el que se garantiza la accesibilidad equitativa a bienes y servicios en situaciones de emergencia. · BOE-A-2026-23104
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-04.
Texto consolidado
Los beneficiarios recibirán los siguientes importes en concepto de ayuda por los daños sufridos, y con independencia de la determinación posterior de responsabilidades:
a) Por fallecimiento: la cantidad de 72.121,46 euros por persona fallecida.
b) Por lesiones corporales: En función de las distintas categorías de lesiones corporales establecidas en el baremo de indemnizaciones del anexo del Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros, según las prestaciones del seguro obligatorio de viajeros establecidas en el Real Decreto 627/2014, de 18 de julio, por las siguientes cuantías:
Categoría 1: 84.141,7 euros.
Categoría 2: 60.101,22 euros.
Categoría 3: 54.091,08 euros.
Categoría 4: 48.080,96 euros.
Categoría 5: 42.070,84 euros.
Categoría 6: 36.060,72 euros.
Categoría 7: 30.050,6 euros.
Categoría 8: 24.040,48 euros.
Categoría 9: 18.030,36 euros.
Categoría 10: 12.020,24 euros.
Categoría 11: 9.015,18 euros.
Categoría 12: 7.212,14 euros.
Categoría 13: 5.409,10 euros.
Categoría 14: 2.404,04 euros.
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