Artículo 4. Gestión de las ayudas.
Artículo 4 del Real Decreto-ley 32/2026, de 3 de noviembre, de ayudas a las víctimas del accidente ferroviario de Urda (Toledo) y por el que se garantiza la accesibilidad equitativa a bienes y servicios en situaciones de emergencia. · BOE-A-2026-23104
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-04.
Texto consolidado
1. Las ayudas previstas en este capítulo se regularán por lo establecido en esta norma. Mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible se establecerá el procedimiento de solicitud y gestión de las ayudas.
2. Las solicitudes de ayudas se presentarán en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la resolución prevista en el apartado anterior. No obstante, por causas justificadas, dicho plazo podrá ampliarse de oficio o a petición de los interesados.
3. Si se detectaran defectos u omisiones subsanables o se necesitara información complementaria, se requerirá al solicitante, mediante notificación electrónica o mediante el medio elegido para las comunicaciones por este, para que, en un plazo máximo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos necesarios.
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