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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 4. Gestión de las ayudas.

Artículo 4 del Real Decreto-ley 32/2026, de 3 de noviembre, de ayudas a las víctimas del accidente ferroviario de Urda (Toledo) y por el que se garantiza la accesibilidad equitativa a bienes y servicios en situaciones de emergencia. · BOE-A-2026-23104

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-04.

Texto consolidado

1. Las ayudas previstas en este capítulo se regularán por lo establecido en esta norma. Mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible se establecerá el procedimiento de solicitud y gestión de las ayudas.

2. Las solicitudes de ayudas se presentarán en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la resolución prevista en el apartado anterior. No obstante, por causas justificadas, dicho plazo podrá ampliarse de oficio o a petición de los interesados.

3. Si se detectaran defectos u omisiones subsanables o se necesitara información complementaria, se requerirá al solicitante, mediante notificación electrónica o mediante el medio elegido para las comunicaciones por este, para que, en un plazo máximo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos necesarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-11-04.

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