Artículo 3. Medidas de impulso de la tecnología DAB+ en el servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora digital terrestre de ámbito estatal.
Artículo 3 del Real Decreto 958/2026, de 4 de noviembre, por el que se adoptan medidas de impulso de la tecnología DAB+ en el servicio de radiodifusión sonora digital terrestre. · BOE-A-2026-23177
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-02-06.
Texto consolidado
1. El servicio de radiodifusión sonora digital terrestre de ámbito estatal se prestará exclusivamente con tecnología DAB+.
2. El servicio de radiodifusión sonora digital terrestre de ámbito estatal se prestará a través de las redes que se especifican en el Plan técnico nacional de radiodifusión sonora digital terrestre, aprobado por Real Decreto 1287/1999, de 23 de julio.
3. El uso de la red FU-E se determinará mediante orden dictada por la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, en función de la posibilidad de que se pueda configurar una red con desconexiones territoriales, del desarrollo tecnológico de la tecnología DAB+, de la innovación tecnológica de distintos estándares del servicio de radiodifusión sonora digital terrestre y de la evolución del mercado radiofónico en España. En todo caso, y hasta que se determine ese uso, la capacidad de la red FU-E podrá ser utilizada para llevar a cabo pruebas de capacidades tecnológicas y usos experimentales, que deben ser objeto de autorización conforme al Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico aprobado por el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero.
4. La Corporación de Radio y Televisión Española S.M.E., explotará la capacidad íntegra de la red MF-I para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora digital terrestre de ámbito estatal debiendo alcanzar los niveles de cobertura establecidos en la disposición adicional primera.
5. Los actuales titulares de licencias del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora digital terrestre de ámbito estatal explotarán los canales de radiodifusión sonora a que les habilitan sus licencias a través de la red MF-II debiendo alcanzar los niveles de cobertura establecidos en la disposición adicional primera.
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